TÍTULO II. De la función interventora · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
1. Los actos, documentos y expedientes de contenido económico a que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento, realizados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social están sujetos a la función interventora en los términos establecidos en este título.
2. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a actos, documentos y expedientes de contenido económico objeto de control participen distintas Administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Texto oficial de Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social · BOE Fácil