TÍTULO III. Del control financiero · CAPÍTULO IV. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica.
Por resolución del Interventor General de la Administración del Estado, y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, podrá ser modificada la selección de formatos de firma electrónica a que se alude en los artículos 13 y 13 ter con el fin de ajustarlos a las disposiciones que en cada momento regulen la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, así como a las normas relativas al ejercicio de la función interventora.
> <small>Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 396/2017, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2017-4390](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4390)</small>
Dado en Madrid a 16 de mayo de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
Texto oficial de Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica. — Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social · BOE Fácil