TÍTULO III. Del control financiero · CAPÍTULO IV. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
Disposición transitoria tercera. Utilización de otras aplicaciones informáticas.
Lo dispuesto en los artículos 13, 13 bis y 13 ter de este real decreto para los expedientes electrónicos no será de aplicación a los expedientes de prestaciones económicas gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, que seguirán fiscalizándose por los procedimientos existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
No obstante, lo dispuesto en estos artículos será de aplicación a dichos expedientes a partir del momento en que se acuerde, mediante resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Entidad gestora de la Seguridad Social de que se trate, que los mismos se pongan a disposición de la Intervención a través de la aplicación a que se refiere el artículo 13 bis.
> <small>Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 396/2017, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2017-4390](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4390)</small>
Texto oficial de Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.