1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las condiciones de equivalencia de los certificados de profesionalidad que puedan expedir las Administraciones laborales al amparo de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Educación y Cultura determinarán conjuntamente las equivalencias entre las titulaciones profesionales objeto de este Real Decreto y los títulos y certificados académicos expedidos por las Administraciones educativas.
Texto oficial de Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente (BOE-A-1997-11534). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.