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real decreto · BOE-A-1997-11656

Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
31/5/1997
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las reglas para determinar el importe de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social, incluyendo los casos de reconocimiento inicial, suspensión o extinción de la pensión.

A quién afecta: Pensionistas del sistema de la Seguridad Social, incluidas las pensiones contributivas, no contributivas y las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

  • Las pagas extraordinarias de las pensiones contributivas, no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se devengan en los meses de junio y noviembre.
  • En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación de su percibo, el importe de la paga extraordinaria se calcula según reglas específicas en función de la fecha de efectos.
  • En los casos de suspensión o extinción de la pensión, la paga extraordinaria posterior a la última percibida se devenga el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de extinción.
¿En qué meses se devengan las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social?

En junio y noviembre.

¿Qué ocurre con la paga extraordinaria si se suspende o extingue la pensión?

Se devenga el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de extinción, y se abona junto con la última mensualidad correspondiente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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