Artículo 1. Devengo e importe de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
Las pagas extraordinarias de las pensiones contributivas, derivadas de contingencias comunes, de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, así como las correspondientes a las pensiones no contributivas y a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se devengarán en los meses de junio y noviembre, y por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
Texto oficial de Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social (BOE-A-1997-11656). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Devengo e importe de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. — Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social · BOE Fácil