ANEXO. Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agrarias · CAPÍTULO II. Procedimiento para la extensión de normas
Artículo 15. Aprobación.
La aprobación de la extensión de normas tendrá lugar mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que determinará el período de vigencia del acuerdo que se hace extensivo.
Cuando la materia objeto de extensión de normas esté relacionada con la competencia de varios Departamentos ministeriales, se aprobará mediante orden ministerial conjunta.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.11 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1159](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1159).</small>
Texto oficial de Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-11825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.