ANEXO. Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agrarias · CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 18. Órganos competentes.
El órgano competente para iniciar el expediente sancionador es el Director General de la Industria Alimentaria, que nombrará instructor al Subdirector General competente por razón de la materia o del sector. En el caso de los sectores oleícolas, lácteos y de aquellos otros que se determinen reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la Disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, iniciará e instruirá el Director de la Agencia de Información y Control Alimentarios.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.12 del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1159](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1159).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1668/2009, de 6 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17651).</small>
Texto oficial de Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-11825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.