ANEXO. Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agrarias · CAPÍTULO V. Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
Artículo 20. Inscripciones.
En el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, se efectuarán las inscripciones siguientes:
a) El reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, otorgado mediante la correspondiente Orden ministerial.
b) Revocación del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/1994.
c) Suspensión o retirada del reconocimiento como consecuencia de la aplicación de los artículos 12 y 13 y disposición adicional tercera de la Ley 38/1994.
d) Acuerdos adoptados por la organización interprofesional agroalimentaria que se refieran a alguna de las finalidades descritas en el artículo 3 de la Ley 38/1994.
e) Los acuerdos de extensión de normas y, en su caso, de aportaciones económicas, que hayan sido aprobados mediante Orden ministerial.
Texto oficial de Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1997-11825). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.