El Director general de la Guardia Civil fijará un calendario progresivo de aplicación del (IPECGUCI) al personal de la Escala Básica de Cabos y Guardias, de tal manera que alcance a todos los componentes en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
> <small>Se amplía el plazo hasta el máximo fijado en la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil [Ref. BOE-A-1999-22670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-22670). por el apartado 1 de la Orden de 5 de julio de 2000. [Ref. BOE-A-2000-13170](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-13170).</small>
> **Atención:** Plazo ampliado hasta el máximo fijado en la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Texto oficial de Orden de 28 de mayo de 1997 por la que se establece el modelo de Informe Personal de Calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación (BOE-A-1997-12226). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Orden de 28 de mayo de 1997 por la que se establece el modelo de Informe Personal de Calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI) y se aprueban las normas para su cumplimentación · BOE Fácil