CAPÍTULO III. Procedimiento para la enajenación de los bienes decomisados y para la adjudicación y distribución del producto existente en el fondo · Sección 3.ª Enajenación y distribución por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de los bienes y caudales del Fondo
Artículo 11. Conservación de bienes.
Corresponde a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones la conservación y administración de los bienes decomisados, hasta el momento en que los mismos sean enajenados o asignados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, y en el presente Reglamento.
Para el ejercicio de dicha función podrá recabar la colaboración de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, habilitando los fondos necesarios para atender a todos los gastos que se originen.
Texto oficial de Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico de Drogas (BOE-A-1997-12508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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