CAPÍTULO III. Procedimiento para la enajenación de los bienes decomisados y para la adjudicación y distribución del producto existente en el fondo · Sección 3.ª Enajenación y distribución por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de los bienes y caudales del Fondo
Artículo 9. Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos.
La Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde radiquen o estén depositados los bienes también pondrá en conocimiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones el importe de los gastos de cualquier tipo devengados hasta la fecha por el mantenimiento y/o depósito de los bienes, de la tasación, y cuanta información adicional se disponga, así como propuesta en su caso sobre el destino de los mismos.
Texto oficial de Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico de Drogas (BOE-A-1997-12508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos. — Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico de Drogas · BOE Fácil