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CAPÍTULO V. Integración presupuestaria y control de la actividad del Fondo

Artículo 24. Control de la actividad del Fondo.

Texto oficial de Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados (BOE-A-1997-12508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.