CAPÍTULO VI. Gastos de funcionamiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
Artículo 26. Habilitación presupuestaria.
En el Presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se habilitarán, financiados con ingresos procedentes del Fondo, los créditos necesarios para atender, a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los gastos que se originen por la propia administración y gestión del Fondo, entre los que se incluirán los correspondientes a la conservación y mantenimiento de bienes muebles o inmuebles decomisados, desde su ingreso en el Fondo hasta que se produzca su adjudicación o enajenación. La habilitación se realizará mediante transferencia de crédito con cargo a los créditos citados en el artículo 23.2, primer párrafo, de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados (BOE-A-1997-12508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.