TÍTULO II. Obligaciones en relación con las sustancias químicas catalogadas · CAPÍTULO V. Del registro de operadores · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 14. Órganos encargados, estructura y con tenido.
Los órganos administrativos encargados de los Registros citados en los artículos 4.1 y 10 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, así como la estructura y contenido de dichos Registros serán los que se determinan en las secciones 2.ª y 3.ª del presente capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.