TÍTULO III. Procedimiento de inscripción en registros, y de concesión, revocación y suspensión de licencias · CAPÍTULO I. Registro General y Especial de Operadores
Artículo 49. Procedimiento aplicable.
El procedimiento de inscripción en los Registros, General o Especial, de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el presente capítulo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.