TÍTULO III. Procedimiento de inscripción en registros, y de concesión, revocación y suspensión de licencias · CAPÍTULO I. Registro General y Especial de Operadores
Artículo 53. Impugnación de resoluciones.
1. Contra las resoluciones denegatorias de inscripción, y contra las que denieguen la cancelación de las inscripciones ya practicadas, cabe interponer recurso administrativo ordinario ante el Ministro del Interior o ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda, en el plazo, forma, y con los efectos, establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
2. Contra la desestimación del recurso administrativo ordinario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.