TÍTULO III. Procedimiento de inscripción en registros, y de concesión, revocación y suspensión de licencias · CAPÍTULO II. Licencias · Sección 2.ª Licencias de actividad
Artículo 58. Realización del despacho aduanero.
No podrán realizarse despachos de importación, exportación o tránsito de sustancias químicas catalogadas, sin dejar constancia en la declaración del número de licencia de actividad de aquéllos operadores que estén obligados a disponer del mismo para poder realizar dichas operaciones.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.