TÍTULO IV · CAPÍTULO I. Régimen sancionador · Sección 1.ª Acción inspectora
Artículo 64. Competencia.
Corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a los Servicios de Aduanas, de acuerdo con las competencias atribuidas legalmente a cada uno de ellos, el ejercicio de la acción inspectora, al objeto de comprobar el cumplimiento del régimen establecido en la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en el presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.