TÍTULO IV · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 3.ª Instrucción
Artículo 79. Designación.
Será competente para la instrucción del procedimiento sancionador el funcionario que designe el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla y, en su caso, el Subdelegado del Gobierno en la provincia, o, en el supuesto de operaciones de importación, exportación o tránsito, el funcionario que designe el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.