TÍTULO IV · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 4.ª Resolución
Artículo 84. Resolución.
1. La resolución declarará la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la no existencia de infracción o responsabilidad.
2. La resolución será siempre motivada y contendrá los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 20.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.