TÍTULO IV · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 4.ª Resolución
Disposición adicional segunda. Incorporación del producto de sanciones al fondo regulado en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
El producto líquido obtenido de la venta de las sustancias químicas catalogadas decomisadas y el beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción, así como también el producto de las sanciones económicas, serán incorporados al fondo de titularidad estatal regulado en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, en la forma y mediante el procedimiento establecidos en la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Incorporación del producto de sanciones al fondo regulado en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre. — Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas · BOE Fácil