Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se habilita a los Ministros de Economía y Hacienda, y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
2. Se habilita a los Ministros de Economía y Hacienda, y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que, mediante Orden ministerial modifiquen la forma y el contenido de los modelos que se contienen en los anexos que se acompañan al Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas (BOE-A-1997-12509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.