1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes reglamentarán, en la medida de lo necesario, las modalidades de aplicación del presente Convenio, especialmente en lo que se refiere a los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de las disposiciones del Convenio.
2. Para obtener en un Estado contratante las reducciones o exenciones de impuestos y otras ventajas previstas por este Convenio, los residentes del otro Estado contratante deben, a menos que las autoridades competentes lo dispongan de otra manera, aportar una atestación de residencia, indicando en particular la naturaleza y el importe o el valor de las rentas o del patrimonio afectados, que incluya el certificado de los servicios fiscales de ese otro Estado.
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE-A-1997-12729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.