Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe favorable de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos I a III, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de protección individual.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-20261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20261)</small>
Texto oficial de Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE-A-1997-12735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.