1. El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo, de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
2. El Instituto tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, que lo creó, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. [Ref. BOE-A-2007-16672](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-16672)</small>
Texto oficial de Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer (BOE-A-1997-12736). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico. — Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer · BOE Fácil