1. Ostentará la Dirección General del Instituto de la Mujer la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
2. Corresponde al Director general:
a) Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector y asumir la dirección administrativa del Instituto.
b) Ostentar la representación del mismo.
c) Asumir la disposición de gastos y la ordenación de pagos.
d) Otorgar, en nombre el Organismo, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del propio Organismo autónomo.
f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
g) Ejercer, en materia de personal, las atribuciones que como Director del Organismo autónomo le corresponden.
h) Cuantas funciones les sean delegadas por el Consejo Rector y su Comisión Permanente.
3. El Director general del Organismo será suplido temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por los Subdirectores generales, por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida por este Real Decreto.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2012-1034](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1034).</small>
Texto oficial de Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer (BOE-A-1997-12736). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.