Los bienes y medios económicos del Instituto de la Mujer son los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Los ingresos de derecho público y privado que le corresponda percibir.
4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas, y los legados que pudieran obtenerse y que válidamente se acepten.
5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.
Texto oficial de Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer (BOE-A-1997-12736). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Bienes y medios económicos. — Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer · BOE Fácil