CAPÍTULO II. Servicios de tasación de entidades de crédito
Artículo 8. Requisitos para la homologación e inscripción.
1. Para poder ejercer sus actividades, los servicios de tasación deberán ser previamente homologados por el Banco de España e inscritos en el Registro especial correspondiente.
2. Para obtener y conservar la homologación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar al menos con tres profesionales vinculados.
b) Disponer de los medios técnicos y personales, así como de los mecanismos de control interno necesarios para asegurar tanto un adecuado conocimiento de la situación y condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar, como el cumplimiento uniforme de las normas de valoración aplicables y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación (BOE-A-1997-12854). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Requisitos para la homologación e inscripción. — Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación · BOE Fácil