En los casos en que pese a la procedencia de la rectificación o cancelación de los datos no sea exigible o posible su extinción física, tanto en razón de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, como por razones técnicas o por causa del procedimiento o soporte utilizado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá al bloqueo de los datos, que no podrán ser utilizados para la gestión ordinaria, ni transferidos a ningún otro país, organismo, entidad o empresa.
Texto oficial de Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (BOE-A-1997-1287). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Bloqueo de datos. — Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas · BOE Fácil