En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa consulta con los organismos, entidades y empresas afectadas, dictará Resolución por la que se determinará la estructura básica del Registro, el procedimiento para el suministro y actualización de los datos de identificación, así como las restantes medidas aplicativas para el buen funcionamiento del Registro.
Texto oficial de Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (BOE-A-1997-1287). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas · BOE Fácil