Sin perjuicio de la dotación al Instituto Nacional de la Seguridad Social de medios personales, materiales, informáticos y de otra índole que sean necesarios para la custodia y gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, los Servicios Comunes de la Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, prestarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el apoyo técnico, instrumentación, desarrollos y producción adecuados para la gestión y funcionamiento del Registro.
Texto oficial de Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (BOE-A-1997-1287). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Apoyo técnico. — Orden de 9 de enero de 1997 sobre gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas · BOE Fácil