CAPÍTULO II. Afectación de créditos del Instituto Nacional de Empleo · Sección 6.ª Créditos destinados a subvencionar planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento del empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios
Artículo 15. Créditos para subvencionar planes de servicios integrados para el empleo.
1. El Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar el funcionamiento de planes de servicios integrados para el empleo, que incluirán acciones de información, orientación, acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como asesoramiento para el autoempleo, dirigidas a trabajadores eventuales agrarios desempleados, preferentemente menores de cincuenta y dos años.
2. Los planes incluirán también las acciones de formación ocupacional y la creación de Casas de Oficios a que se hace mención en los artículos 17 y 18 de este Real Decreto.
3. La tramitación y concesión de subvenciones se realizarán conforme a su normativa específica de aplicación.
Texto oficial de Fomento del Empleo Agrario en Andalucía y Extremadura (BOE-A-1997-13739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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