CAPÍTULO II. Afectación de créditos del Instituto Nacional de Empleo · Sección 1.ª Fines de afectación de los créditos
Artículo 3. Acciones de fomento por el Instituto Nacional de Empleo.
El Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para fomentar el empleo a través de la ejecución de programas dirigidos a trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, a través de:
a) Subvenciones a las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas por la contratación de los citados trabajadores.
b) Subvenciones para los planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento para el empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios.
Texto oficial de Fomento del Empleo Agrario en Andalucía y Extremadura (BOE-A-1997-13739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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