CAPÍTULO IV. Órganos de participación institucional
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de junio de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**JAVIER ARENAS BOCANEGRA**
Texto oficial de Fomento del Empleo Agrario en Andalucía y Extremadura (BOE-A-1997-13739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Fomento del Empleo Agrario en Andalucía y Extremadura · BOE Fácil