CAPÍTULO II. Afectación de créditos del Instituto Nacional de Empleo · Sección 5.ª Selección y contratación de los trabajadores a contratar
Artículo 12. Modalidades de contratos.
1. Las Administraciones públicas, o en su caso las empresas adjudicatarias, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante cualquiera de las modalidades en vigor, de conformidad con su normativa específica.
2. El contrato de trabajo se instrumentará por escrito en los modelos legalmente establecidos, cuando la modalidad de contratación así lo exija, y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo. Cuando la modalidad de contrato no exija su cumplimentación por escrito, se comunicará la contratación a la correspondiente Oficina de Empleo.
Texto oficial de Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas (BOE-A-1997-13739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.