CAPÍTULO III. Afectación de créditos de las Administraciones públicas para la ejecución de determinados proyectos
Artículo 20. Créditos de las Comunidades Autónomas afectos a determinados proyectos.
1. Podrán afectarse al programa de fomento del empleo agrario créditos destinados a financiar proyectos de inversión autonómica en las Comunidades Autónomas del ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando sean generadores de empleo para los trabajadores eventuales agrarios desempleados.
2. A tal efecto, las Comunidades Autónomas que consideren que disponen de proyectos de inversión susceptibles de ser afectados al programa de fomento del empleo agrario lo pondrán en conocimiento de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo antes del día 15 de noviembre de cada año, acompañando información detallada sobre los citados proyectos.
3. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los proyectos, determinará si cumplen la finalidad antes mencionada y, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario, respectivamente, dará traslado de los mismos a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo, que resolverá sobre su afectación al programa de fomento del empleo agrario.
Texto oficial de Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas (BOE-A-1997-13739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.