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CAPÍTULO III. Control de la situación de incapacidad temporal

Artículo 14. Expedición del parte médico de alta por los servicios médicos del Instituto Ncional de la Seguridad Social, a iniciativa de los servivios médicos de la mutua.

Texto oficial de Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (BOE-A-1997-13740). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.