La distinción con una Gran Placa, Placa o Medalla de cualquiera de ambas Órdenes confiere el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil respectiva, a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir las correspondientes condecoraciones, a ser reconocida en toda clase de actividades e instituciones postales y de telecomunicación y a hacerla constar en los escritos y documentos del interesado.
Los recompensados con Grandes Placas y Placas tendrán derecho, respectivamente, al tratamiento de excelencia e ilustrísima y a los honores inherentes a tan alta distinción.
Texto oficial de Reglamento de la Orden del Mérito Postal y de Telecomunicación (BOE-A-1997-14854). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Tratamiento y honores. — Reglamento de la Orden del Mérito Postal y de Telecomunicación · BOE Fácil