Se incorpora en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, una nueva disposición adicional, la vigésima sexta, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional vigésima sexta.
El Gobierno podrá otorgar desgravaciones, o deducciones de cotizaciones sociales, en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo, una vez alcanzada la edad de sesenta y cinco años, con suspensión proporcional al percibo de la pensión. La regularización de los mismos se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.»
Texto oficial de Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social (BOE-A-1997-15810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. De la permanencia en activo. — Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social · BOE Fácil