Disposición final segunda. Del Mutualismo Administrativo.
Se autoriza al Gobierno para proceder a la armonización de la normativa especial del Mutualismo Administrativo, en lo referente a sus sistemas de recursos económicos, con las previsiones del artículo 86.2 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por el artículo 1 de esta Ley, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública. Y ello sin perjuicio del mantenimiento de las peculiaridades que en cuanto a la forma de realizar la prestación de la asistencia sanitaria se contienen en aquella normativa especial.
> Téngase en cuenta que queda derogado lo que se refiera al régimen especial de las Fuerzas Armadas por la disposición derogatoria única.1.J) del Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11121](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11121) y a MUFACE por la disposición derogatoria única.b.11) del Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-12140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140)
> <small>Se deroga en lo que se refiere a MUFACE, por la disposición derogatoria única.b.11) del Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-12140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140).</small>
> <small>Se deroga en lo que se refiere al régimen especial de las Fuerzas Armadas, por la disposición derogatoria única.1.J) del Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11121](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11121)</small>
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 15 de julio de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social (BOE-A-1997-15810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.