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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 8. Pensiones de incapacidad permanente.

Texto oficial de Ley de Consolidación de la Seguridad Social (BOE-A-1997-15810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 8. Pensiones de incapacidad permanente. — Ley de Consolidación de la Seguridad Social · BOE Fácil