CAPÍTULO VI. Inscripción de las obras nuevas
Artículo 54. Notificaciones que ha de realizar el Registrador de la Propiedad.
Texto oficial de Normas Complementarias del Reglamento Hipotecario sobre Actos Urbanísticos (BOE-A-1997-16469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
