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CAPÍTULO VII. Anotaciones preventivas dictadas en procedimiento administrativo de disciplina urbanística

Artículo 62. Cancelación de la anotación preventiva antes de la terminación del expediente.

Texto oficial de Normas Complementarias del Reglamento Hipotecario sobre Actos Urbanísticos (BOE-A-1997-16469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.