CAPÍTULO XI. Inscripción de transmisiones sujetas a tanteo y retracto urbanístico
Artículo 84. Requisitos de las transmisiones sujetas a tanteo y retracto urbanístico.
Cuando en un término municipal o sección del Distrito Hipotecario se hubieren delimitado áreas de tanteo y retracto, en los términos previstos por la legislación urbanística, los títulos de transmisión onerosa de terrenos o de viviendas deberán contener las siguientes circunstancias:
1. Declaración expresa de las partes, bajo la responsabilidad del orden que proceda, de que el terreno o vivienda transmitido, según los casos, se halla o no incluido en área de tanteo y retracto.
2. Si la declaración fuere positiva, que se han llevado a efecto las notificaciones a que se refiere el artículo siguiente.
Texto oficial de Normas Complementarias del Reglamento Hipotecario sobre Actos Urbanísticos (BOE-A-1997-16469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.