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CAPÍTULO VII. Anotaciones preventivas dictadas en procedimiento administrativo de disciplina urbanística

Artículo 62. Cancelación de la anotación preventiva antes de la terminación del expediente.

Texto oficial de Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística (BOE-A-1997-16469). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 62. Cancelación de la anotación preventiva antes de la terminación del expediente. — Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística · BOE Fácil