CAPÍTULO II. Normas del procedimiento especial · Sección 3.ª Otras disposiciones
Artículo 14. Cooperación entre entidades gestoras.
Las entidades gestoras se prestarán, recíprocamen te y en el ámbito de sus respectivas competencias, la cooperación y asistencia activas necesarias para el eficaz ejercicio de aquéllas, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.d) del artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial en lo referente al intercambio de datos, documentos o medios probatorios que se hallen a disposición de la entidad gestora a la que se dirija la solicitud.
Texto oficial de Orden de 18 de julio de 1997 para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (BOE-A-1997-16981). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.