TÍTULO I. Procedimientos de reintegro · CAPÍTULO II. Procedimiento para exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas cuando el deudor no es perceptor de ninguna prestación de clases pasivas
Artículo 5. Procedimiento de recaudación de la deuda en vía ejecutiva.
Transcurrido el plazo de un mes a que se refiere el artículo 4.2.d) precedente, sin que el responsable del pago hubiera realizado el ingreso en período voluntario, dichas cantidades serán recaudadas en período ejecutivo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
> <small>Se modifica por el art. 11.2 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13672](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13672).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas (BOE-A-1997-17133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.