TÍTULO I. Procedimientos de reintegro · CAPÍTULO III. Procedimiento específico para los supuestos en los que el beneficiario de las cantidades indebidamente percibidas continúa siendo perceptor de alguna prestación de clases pasivas
Artículo 8. Órgano competente.
La competencia para iniciar, instruir y resolver el expediente que proceda, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando el deudor perciba sus haberes a través de la Unidad de Clases Pasivas de Madrid, o a las Delegaciones de Economía y Hacienda, en los demás supuestos.
Texto oficial de Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas (BOE-A-1997-17133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Órgano competente. — Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas · BOE Fácil