TÍTULO II. Otras normas en materia de clases pasivas · CAPÍTULO ÚNICO. Rehabilitaciones, informaciones de pobreza y declaraciones administrativas de herederos
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de julio de 1997.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno**
**y Ministro de Economía y Hacienda,**
**RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO**
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que, con efectos de 6 de octubre de 2020, toda referencia hecha por las normas reguladoras del Régiman de Clases Pasivas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de gestión de prestaciones, según establece la disposición adicional 6.6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4554#da-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554), en relación con la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4763)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas (BOE-A-1997-17133). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas · BOE Fácil